Ley numero 18.290 sobre patentes grabadas y pintadas en Chile - Dedicados al Grabado y Pintado de Patentes

Grabado de Patentes en Espejos y vidrios
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Ley de transito numero 18.290
Todos los vehículos deben Grabar sus patentes en todos los vidrios y espejos
Este  5 de Septiembre de 2023 el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos robados motorizados.
La ley que previene la venta de vehículos robados sanciona una serie de conductas como la conducción con la placa patente oculta que se aumenta a “falta gravísima” y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.
Además se establece la obligatoriedad de grabar la patente en ventanas y espejos de autos nuevos y usados y la prohibición de conducir con luces y focos diferentes a los autorizados.
Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que afectan al país.
De hecho, esta ley se convierte en la séptima despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Infracciones y multas con la nueva ley que previene venta de vehículos robados
La nueva ley para prevenir la venta de vehículos robados sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo.
Además establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.
En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.
La iniciativa también impone las siguientes prohibiciones y multas:
  • Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
  • Prohíbe al público la venta y carga de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM a concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica.
  • Se sancionará contravenir la normativa sobre el uso obligatorio del casco protector y demás elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares.
  • La conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida constituirá infracción.
Exigencias de la primera inscripción de un vehículo
El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Por ejemplo, se define que si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil no procederá a la realización de la inscripción del vehículo. Tampoco podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.
Adicionalmente, se agregan las siguientes causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local:
  • No tener los certificados de revisión técnica al día
  • No tener certificado de homologación individual
  • Circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
La iniciativa, adicionalmente, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.
Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas.
Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.
Otras exigencias y disposiciones de la nueva ley
El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.
Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.
Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.
El ministro Muñoz explicó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados se eliminó una indicación ingresada por el Ejecutivo que pretendía establecer la obligación de adherir la patente en los cascos de los conductores de motocicletas para "mejorar la identificación de la motocicleta si es que se utilizaba para cometer delitos”.
Sin embargo, “a fin de contar lo más pronto posible con el proyecto como ley, y evitar la constitución de una comisión mixta, es que hemos decidido no insistir con la indicación”, indicó el secretario de Estado.

ACTUALIZADO 14 MARZO 2024

¿En qué parte del auto debo grabar la patente?
  • Parabrisas: Abajo a la derecha.
  • Ventana del conductor: Abajo a la derecha.
  • Ventana del copiloto: Abajo a la izquierda.
  • Luneta trasera: Abajo a la izquierda.
  • Espejos laterales: En el borde inferior o superior, cerca del suelo, sin afectar su función.

¿Cómo se debe grabar la patente?
  • En letras mayúsculas.
  • Sin negrita ni cursiva.
  • Tamaño:
    • 7 a 10 mm en los vidrios.
    • 5 a 10 mm en los espejos.

¿Cuántos vidrios debo grabar?
  • Si tu auto tiene más de 6 vidrios, graba al menos 6.
  • Si tu auto tiene 6 o menos vidrios, grábados todos.

¿Qué pasa con los buses y minibuses?
  • Deben grabar al menos 6 vidrios, incluyendo el parabrisas.

Recuerda:
  • Grabar la patente en los vidrios es obligatorio.
  • Si no lo haces, puedes recibir una multa.
  • Para más información, consulta el reglamento del MTT.

También el un nuevo decreto numero Nº 136 que modifica el decreto Nº 37 DE 2019 obligaría a estampar o pintar la patente puertas de camiones de carga
Para vehículos de carga

Promulgación: 12-DIC-2022
Publicación: 12-ABRIL-2023
Versión: Única - 13-MAYO-2023

MODIFICA DECRETO Nº 37 DE 2019 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    
   Núm. 136.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
    
   Visto:
    
   Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
    
  Considerando:
    
   1.- Que, mediante decreto supremo Nº 37, de 2019, citado en los vistos, se estableció la obligación de pintar en las puertas  de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única.
   2.- Que, se ha tomado conocimiento que en el último tiempo se ha producido un aumento del número de vehículos que transitan por carreteras y caminos de uso público con sus placas patentes únicas ocultas o semi ocultas, incumpliendo la normativa vigente sobre la materia y que en el caso de las letras y dígitos de la placa patente única adheridos a las puertas, estos son puestos y quitados a voluntad por el usuario.
   3.- Que, para evitar el cambio de los caracteres de la placa patente única en las puertas, se ha estimado conveniente que las letras y dígitos de la placa patente única del vehículo deban ser pintados de manera permanente o indeleble.
   4.- Que, en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica.
    
   Decreto:

   Artículo único: Modifícase el inciso primero, del artículo único, del decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
    
   1. Reemplázase la letra a. por la siguiente:
    
   "a. Serán de color negro y los de las puertas irán pintados de manera permanente o indeleble, los ubicados en el techo de la caja de carga podrán ser pintados o adheridos.".
    
   2. Reemplázase en la letra c. la expresión: "Tendrán como mínimo 12 cm de alto y un espesor de trazo de 2 cm en las puertas y 120 cm de alto y un espesor de trazo de 18 cm en el techo, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.", por la siguiente:
    
   "Tendrán como mínimo 12 cm de alto en las puertas y serán del mismo tipo que el indicado para las letras y números de la placa patente única señalado en el artículo 7º, letra A, del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las ubicadas sobre el techo tendrán un alto de 120 cm y un espesor de trazo de 18 cm, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.".
    


   Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.


Resumen
El decreto modifica el Decreto Supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en relación con la forma en que se deben mostrar las placas patentes únicas en los vehículos de carga. En resumen, las principales modificaciones son:

  1. Las letras y números de las placas patentes únicas en las puertas de los vehículos de carga deben ser de color negro y estar pintados de manera permanente o indeleble.
  2. Las letras y números ubicados en el techo de la caja de carga pueden ser pintados o adheridos.
  3. Se establece un tamaño mínimo de 12 cm de alto para las letras y números en las puertas, siguiendo el mismo tipo de letra que se especifica en la normativa para las placas patentes únicas.
Estas modificaciones se realizan para prevenir que los caracteres de las placas patentes sean ocultados o cambiados de manera voluntaria por los usuarios de los vehículos de carga.


LEY PATENTE ADHERIDA EN EL TECHO
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